¿Qué lleva a una empresa de consultorúa a apostar por el Compliance?
Desde Grupo Isonor llevamos investigando y recabando información sobre esta rama de la Prevención del Riesgo desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Nos despertaba curiosidad cómo podía responder el mercado ante este nuevo servicio al que al principio nos acercamos con mucho respeto: pensemos que el Compliance es un Programa de Cumplimiento Penal, no basta con tener amplio conocimiento y experiencia en consultoría, es necesario un conocimiento jurídico que nosotros podíamos ofrecer desde CONVENCE ABOGADOS, pero que no habíamos contemplado hasta ese momento.
Como digo, nos acercamos al servicio con cautela, porque veíamos que era un campo con muchas implicaciones y responsabilidades y no sabíamos cómo iba a evolucionar, tampoco estaba claro si iba a resultar realmente útil a las empresas invertir recursos materiales y tiempo en un Programa de Cumplimiento Penal, hasta que llegaron, primero, la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, después la Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado y posteriormente la Sentencia del Tribunal Supremo nº 154/2016, de 29 de febrero, estos hitos supusieron para nosotros el impulso definitivo. De repente se imponía el orden: hasta la fecha había millones de publicaciones, los foros y blogs hervían con algo que parecía que iba a ser el principio de un bluf, estudiando el mercado encontrabas ofertas inverosímiles, he llegado a ver Programas Compliance a 700 euros que, atendiendo a los precios de hora de consultoría, sería como decir que se puede realizar un trabajo de Compliance para una empresa en tan solo 12 horas. Con la Circular y la STS nº 154/2016 se despejaban las dudas, se aclaraba lo que ya suponíamos: el sistema de prevención del delito no puede ser un modelo estándar replicado de empresa en empresa, tiene que ser diseñado ad hoc para cada organización, debe ser controlado constantemente, aplicado eficazmente y estar integrado en los procesos de la empresa, y todo ello habrá de poder acreditarse en un eventual procedimiento penal. Un Sistema de Prevención Penal estandarizado o figurativo no servirá de nada.
¿Qué respuesta está teniendo el mercado ante este servicio?
Al principio el panorama era desolador. España es un país que funciona a base de sanciones y decretos, la cultura de cumplimiento voluntario y la búsqueda de altos estándares éticos es algo muy anglosajón, ahora ya europeo, pero muy alejando de la mentalidad española.
Afortunadamente, el enfoque está cambiando. Es alentador e ilusionante encontrar empresas que reservan una partida anual de sus beneficios para mejorar la cultura ética en su empresa, organizaciones que velan por una responsabilidad social empresarial, entidades que implementan sistemas de prevención desde el convencimiento de que una plantilla motivada por el trabajo bien hecho es una plantilla a pleno rendimiento.
El Compliance es un paso más allá, es la señal inequívoca de que una organización quiere hacer bien las cosas, pero no por temor a una sanción o inspección, sino para estar tranquila a todos los niveles sabiendo que todos los que conforman su equipo respetan las normas y trabajan con rigor y compromiso.
¿Es elevado el coste de un Sistema de Cumplimiento Penal?
Es difícil establecer una tarifa uniforme, cada caso varía en función de muchos factores: la actividad de la empresa; las relaciones que mantiene con socios, colaboradores, proveedores o clientes; la forma social y estructura corporativa. Tendemos a pensar que una empresa de gran envergadura va a requerir de un trabajo de Compliance muy complejo, y muchas veces es todo lo contrario: las empresas de gran estructura están acostumbradas a procedimentar sus procesos, a establecer políticas de cumplimiento en función de los perfiles de puesto. Todo ello hace más fácil la labor del abogado-consultor de Compliance, por así decirlo, parte del trabajo ya está hecho.
En todo caso, estaríamos en el marco de los sistemas de calidad, con un grado más de especialización, esto implica que un sistema de Compliance para una organización más o menos sencilla podrá rondar un coste económico de 3.000 euros, una compleja podrá llegar a 30.000 euros, pero insisto, no se trata de establecer tarifas, se trata de valorar las horas de trabajo de un equipo especializado, solvente y transversal.
En cuanto a la relación coste-beneficio, el gasto estará más que amortizado si el Sistema Compliance es elaborado por un equipo profesional solvente y la empresa lo integra efectivamente en su día a día.
¿Para qué sirve en realidad un programa de Cumplimiento Penal?
El objetivo principal y que no debe perderse nunca de vista es el valor del Programa de Cumplimiento Penal en el marco de un procedimiento penal, es decir, el Compliance es un sistema de control del riesgo e individualización de responsabilidades, que podrá eximir a la empresa de una eventual responsabilidad penal, o suavizar la posible condena, esto puede significar que una empresa salga indemne de un proceso penal si logra probar que contaba con un sistema de prevención eficaz y controlado, o que por el contrario , de no contar con dicho sistema o no tener una correcta aplicación del mismo, la empresa resulte responsable, con penas como la disolución de la entidad a la prohibición de ejercer la actividad durante quince años, clausura de locales y establecimientos por cinco años: es decir, el fin de la empresa y de las personas que están tras y dentro de ella, imaginemos las consecuencias en materia socio-laboral que ello acarrearía, por no hablar de la pena por excelencia: la multa, que en estos casos se valora sobre un múltiplo del valor del delito, para hacernos una idea, una empresa que incurra en un delito de fraude de subvenciones por valor de 120.000 euros, podrá ser condenada al séxtuplo de dicha cuantía, es decir, a 720.000 euros, y esto es sólo en ejemplo, lo mismo sucede con los fraudes a la Seguridad Social ya sean por acción u omisión, una empresa que deja de ingresar indebidamente 50.000 euros a la Seguridad Social podrá ser castigada al pago de 300.000 euros. Esto está a la orden día, y a veces con desconocimiento de los propios administradores.
Otros objetivos esenciales del Compliance son la introducción de una cultura ética en la empresa y del control de las personas y los procesos desde el conocimiento y la formación: no se trata de cumplir las normas por el mero hecho de ser obligatorias, sino que debe existir una conciencia de cumplimiento que un sistema bien diseñado y correctamente implantado debe lograr.
Además, la existencia de un buen programa de Cumplimiento Normativo beneficia la imagen o reputación de la empresa, y facilita las relaciones con socios, proveedores y clientes, genera confianza.
¿Qué no debe faltar en un Sistema Compliance?
La matriz de riesgos es fundamental, es el origen de todo. Se debe hacer un análisis profundo de cómo, con quién y en qué trabaja la organización, y a partir de ahí evaluar los riesgos de delito a los que se enfrenta.Otra nota esencial es un desarrollo disciplinario, un régimen sancionador: un sistema eficaz debe contemplar las consecuencias de una desviación y los castigos por incumplir las normas.
El canal de comunicación o denuncias tampoco puede faltar, será la vía para canalizar consultas, incidencias y denuncias.
Por último debe impartirse información y formación de manera continuada: es clave que todos, en la medida de sus capacidades y responsabilidades, conozcan los riesgos que existen en su empresa y en su puesto, sepan evitarlos y puedan detectar incumplimientos si estos llegan a producirse.
Para terminar, me gustaría añadir que el Compliance Penal se concentra en conductas susceptibles de constituir delito, pero no se debe quedar ahí, debemos ser más ambiciosos. Un buen Programa de Cumplimiento Normativo abarca todo el cumplimiento legal y administrativo en la empresa y debe estar incardinado en los procesos empresariales, abarcando todas las áreas de cumplimiento (administrativo, legal, laboral, contractual) de forma global.
Para conocer un poco mejor los pormenores del servicio Compliance también hablamos con Sabela Álvarez que, como asesora empresarial se encarga de informar y advertir a las empresas sobre sus obligaciones normativas, nos cuenta cómo ve la situación actual y las percepciones que tiene en su relación directa con el empresariado.
Para la asesora, las empresas españolas han llegado al año 2018 sin los deberes hechos, ya que, tal y como ella misma afirma, “España no es, ni mucho menos, pionera en esta implantación, se están adecuando de forma paulatina las empresas tras la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 1 de julio de ese año, y que modificó determinadas disposiciones del Código Penal”, por lo que a día de hoy las empresas empiezan a tener conciencia de lo imprescindible que resulta buscar garantías de seguridad jurídica.
Tal es la situación de retraso en relación a este tema que sigue habiendo un número importante de empresas en España que desconocen, tal y como nos indica Sabela Álvarez, la existencia de un sistema de exoneración de responsabilidad “cuando el órgano de administración haya adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión”; de ahí la importancia, urgencia y necesidad de implementar un programa Compliance para generar una ventaja y prevenir las posibles consecuencias.
Según nos traslada Sabela Álvarez, una de las a las principales dudas de las empresas es el coste económico que tiene el programa Compliance y la necesidad de implantación del mismo. A ello se suma la importancia que otorgan las empresas a dejar en manos de abogados especializados la puesta en marcha del Compliance.
En resumen, y atendiendo a la experiencia de esta asesora empresarial, descubrimos que independientemente del tamaño de una organización, el volumen de negocio o el sector en el que opere, la tranquilidad que confiere implementar un programa Compliance es de enorme valor, tanto para la actividad económica como empresarial de las organizaciones; es por ello que quizás no haya más que recurrir al refranero popular para reafirmarse en aquello de que más vale prevenir que lamentar.