Redacción
Desde la entrada en vigor de Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y su Reglamento de desarrollo, Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, ciertos sectores empresariales y profesionales se encuentran obligados a implementar medidas de control interno para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, o lo que es lo mismo: deben desarrollar e integrar un sistema de control de riesgos que evite, o al menos fiscalice, la comisión de delitos de Blanqueo de Capitales y de Financiación del Terrorismo.
Las actividades afectadas son dispares: abogacía, asesorías fiscales y tributarias, inmobiliarias, joyerías o compraventa de vehículos; y las medidas de vigilancia y control a aplicar también son diferentes en función de cuatro factores clave: la actividad económica que desempeña la empresa, el volumen de operaciones anual, el número de personas que conforman la organización y la tipología de cliente.
La exigencia de cumplimiento debe adecuarse a cada negocio. Cada actividad conlleva unos riesgos, pero cada organización tiene sus peculiaridades. Hay empresas que manejan al año grandes cifras de facturación, o que cuentan con equipos humanos de gran envergadura y que, sin embargo, tienen el riesgo de blanqueo de capitales muy controlado porque no admiten ninguna operación en efectivo. Por eso, no se puede generalizar ni llevar a cabo implantaciones de sistemas iguales para todas las empresas, sino que se trata de realizar un buen trabajo de análisis previo, implantación a medida y adecuación de la normativa al caso concreto de cada empresa según su sector de actividad, volumen de operaciones y complejidad estructural.
En definitiva, se trata de integrar en la empresa un procedimiento de control de operaciones de blanqueo de capitales que no interfiera en la actividad ordinaria de la organización, pero que garantice el cumplimiento de la normativa.
JAEL JOYERÍA, empresa del sector de la joyería con más de trece años de experiencia, con tiendas en Santiago de Compostela y A Coruña, son un ejemplo de la adaptación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a un negocio concreto con sus particulares características.
José María Fernández, consejero delegado de JAEL JOYERÍA, comenzó su compromiso de cumplimiento contratando una auditoría externa a Convence Abogados a fin evaluar el grado de adecuación de la empresa con respecto a sus obligaciones en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Posteriormente, y fruto de esta auditoría, Convence Abogados llevó a cabo la implementación de un sistema de control de blanqueo de capitales, actualmente en vigor.
En el proceso de adecuación se puso de manifiesto una de las mayores preocupaciones de las empresas a la hora de cumplir las normas en general, y con las materias preventivas en particular: ¿se puede cumplir con lo que la legislación exige sin perder clientes?
Hablamos con José María Fernández para que él mismo nos responda a esta cuestión, y entender cuáles son los retos a los que se ha enfrentado y los beneficios que se obtienen del cumplimiento normativo.
¿Se puede cumplir con lo que la legislación exige en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales sin perder clientes? ¿En qué medida le afecta y cómo se ha abordado esa cuestión desde la empresa?
Cumplir estrictamente lo que la Ley nos exige, sin realizar un proceso previo de adecuación a nuestro sector supondría un ataque directo hacia nuestros clientes. Debemos entender que la joyería pertenece al sector del lujo, donde los clientes exigen máxima confidencialidad y discreción no sólo respecto a lo que compran, sino a lo que gastan, cómo lo gastan y para quién. Si a un cliente de joyería le pides el DNI nada más entrar por la puerta no sólo se irá, sino que no volverá, y muchos de sus conocidos probablemente tampoco.
Afortunadamente la relación con Convence Abogados ha sido muy fluida, les hemos trasladado las peculiaridades de nuestro negocio y han sabido adaptar los procedimientos de un sistema de prevención de blanqueo de capitales a nuestra realidad y a nuestra tipología de cliente.
Tras la aprobación de un sistema de Prevención de Blanqueo de Capitales en JAEL JOYERÍA, ¿qué valoración puede hacer de los procedimientos, documentación y resultados obtenidos con la aprobación del Sistema de Prevención de Blanqueo de Capitales?
La verdad es que tal y como hemos abordado el proyecto, creo que hemos logrado cumplir con la Ley sin demasiadas intromisiones y sin generar gestión administrativa o contable adicional. En ese sentido la valoración es positiva. Sin embargo, he de decir que a veces nos sentimos sobrecargados de exigencias administrativas, ahora mismo en nuestras empresas damos cumplimiento al Reglamento de Protección de Datos, a la Ley de Prevención de Riesgos, a la de Prevención de Blanqueo de Capitales, a la de Lucha contra el Fraude. Supongo que es necesario, pero a veces resulta excesivo.
Tanto para el sector de la joyería en concreto, como para otras actividades empresariales, ¿cuál consideras que es la relevancia e importancia que tiene la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, tanto para la actividad económica, como para la clientela y el conjunto de la sociedad?
Sinceramente, no creo que seamos los joyeros los que debamos encargarnos de controlar el blanqueo de capitales en este país, y a veces parece que se nos está trasladando una responsabilidad fiscalizadora que no deberíamos tener que asumir. Por no mencionar que la información que se da a los consumidores es nula, y tenemos que ser nosotros los que informemos al ciudadano.
Nos pasó lo mismo con la Ley de Lucha contra el Fraude, tuvimos que ser nosotros los encargados de explicar a los clientes que no podían entregar dinero en efectivo a partir de 2.500 euros, y nos hubiera ayudado mucho una buena campaña de difusión pública, nos hubiésemos ahorrado alguna que otra bronca de clientes que venían con el dinero del banco, todavía en su sobre de la entidad bancaria, y había que decirles que volvieran a la ventanilla, para ingresarlo de nuevo y pagarnos por transferencia. Las personas normalmente no ponen pegas a las medidas de control, pero deben conocerlas de antemano y comprender su motivación.