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Los accidentes laborales y las enfermedades profesionales son, desgraciadamente, algo inherente a las relaciones laborales. La parte perjudicada ante cualquiera de estas dos eventualidades es, sin duda, el operario. Sin embargo, cuando una incidencia de este tipo irrumpe en una empresa, las consecuencias para el empleador también pueden llegar a ser muy gravosas, y en función del tipo de organización en la que se produzca, puede suponer el cese de la actividad ante la imposibilidad de asumir el coste económico que se ocasiona.
Para resarcir al trabajador/a de las penalidades que conlleva una baja por accidente o enfermedad profesionales, así como de las consecuencias laborales y secuelas físicas que estas eventualidades puedan acarrear, el sistema social en España contempla una serie de garantías y compensaciones. Por un lado, en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa complementaria se regula el reconocimiento de bajas, ya sean temporales o permanentes, que garantizan una mínima cobertura económica y social. Asimismo en algunos convenios colectivos se prevén indemnizaciones para estas situaciones, y por supuesto, siempre se podrán pactar cuantías y coberturas adicionales como condición particular en el contrato del trabajo. Por último, la parte afectada podrá optar por el auxilio judicial, ya sea por vía civil o penal, y obtener una indemnización económica.
El objeto del presente artículo no es describir nuestro sistema de garantía sociales, sino poner el foco sobre un tipo de expediente específico, el denominado “expediente de recargo de prestaciones”, actualmente regulado en el art.164 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y que por su peculiar naturaleza merece ser analizado aparte.
El expediente de recargo de prestaciones se inicia a raíz de una situación de baja, ya sea provocada por un accidente laboral o como consecuencia de una enfermedad profesional, y podrá ser iniciado de oficio, o a instancias de la parte accidentada. El caso paradigmático de recargo de prestaciones se produce siempre a consecuencia de un accidente laboral calificado como grave. A raíz de la comunicación del accidente por parte de la empresa, se inicia una investigación de la Inspección de Trabajo, y como consecuencia de dicha inspección se iniciará una propuesta de acta de infracción, que en la mayoría de los casos propondrá una sanción grave en su grado mínimo, es decir, 2.046 euros que la empresa deberá abonar a las arcas públicas, como castigo por una deficiente gestión del riesgo laboral. Por otra parte, se abrirá un procedimiento penal que llevar asociada una pena de multa, y eventualmente una responsabilidad civil subsidiaria.
Es importante resaltar el carácter punitivo de la sanción administrativa y de la multa, ya que no se busca la compensación del daño a la persona accidentada, sino el castigo a la empresa infractora, y es en este contexto donde surge la necesidad social del recargo de prestaciones, cuya naturaleza es doble: por un lado se busca la compensación al accidentado, motivo por el cual suele ser la propia Inspección quien en su vocación protectora, propone de oficio el expediente recargo, y por otro lado se logra el castigo del sujeto infractor.
Como su nombre sugiere, el expediente de recargo de prestaciones no es más que un incremento de la prestación que la persona accidentada percibirá de Seguridad Social durante su situación de baja, ya sea esta temporal o permanente. Dicho de otro modo, es la imposición a la empresa de indemnizar al trabajador/a con un porcentaje (entre 30 a 50 por ciento) de sus prestaciones sociales durante toda la vigencia de su baja, siempre y cuando el accidente o enfermedad tengan su origen en la infracción de una norma de seguridad por parte de la empresa y dicha infracción haya sido determinante para la producción del accidente.
Desde el punto de vista sociolaboral este recargo adicional a cuenta de la empresa es una medida bienvenida, ya que su naturaleza es indemnizatoria, y le viene a resarcir económicamente de las penalidades que sufre durante su situación de baja, o de las que sufrirá el resto de su vida si se reconoce su incapacidad, ya sea ésta parcial, total o absoluta.
Sin embargo, desde el punto de vista de la empresa la medida puede resultar el fin de la actividad. Pensemos en una persona joven, de veinte años, con una base de cotización de 1.000 euros, al que se le reconoce una incapacidad permanente total, y pensemos que obtiene un recargo de prestaciones de un 30%. Haciendo un cálculo aproximado estaríamos ante una indemnización pagadera en único pago de 103.000 euros que, además, no es susceptible de garantía mediante contratación de seguro de empresa ya que, por su naturaleza sancionadora, debe incidir directamente sobre el sujeto infractor, algo que no se produciría si se permite su aseguramiento mediante póliza.
Así las cosas, una empresa podría acumular en su debe una sanción administrativa, una multa penal, una indemnización civil, una indemnización de convenio y una indemnización de recargo de prestaciones, todo ello derivado de un mismo hecho y sin vulnerar el principio non bis in ídem, en aplicación de la actual jurisprudencia y del propio art.123.3 de la LGSS. Tan legal como demoledor.
Abogada y consultora jurídica