Determinar la voluntariedad u obligatoriedad del reconocimiento médico, constituye un dilema cuando se pretende un estricto cumplimiento legal. Esta es una duda que se plantean a menudo tanto empresarios como trabajadores a la que vamos a dar respuesta basándonos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El fin de la Vigilancia de la Salud (VS) es la protección y promoción de la salud de los trabajadores, a nivel individual y colectivo. Abarca la recogida sistemática y análisis de datos, principalmente relacionados con el trabajo, con el objetivo de evaluar la salud y detectar precozmente posibles alteraciones. Para ello se pueden realizar, exámenes médicos, encuestas de salud, controles biológicos etc.
Tomando como referencia la Ley de Prevención de Riesgos laborales, la VS se configura como una obligación del empresario y como un derecho del trabajador. Por tanto, la regla general es el carácter voluntario del reconocimiento médico, de manera que el trabajador debe consentir su examen de salud (art. 22.1 LPRL). Este artículo exceptúa el principio de voluntariedad, previo informe de los representantes de los trabajadores, en relación a la naturaleza de los riesgos que puedan afectar al trabajador en los siguientes supuestos:
Obligatoriedad cuando los efectos de las condiciones de trabajo son conocidos y potencialmente perjudiciales, se puede obligar a los trabajadores a una revisión médica para observar la afectación del riesgo colectivo. Por ejemplo en un puesto de trabajo donde se tengan que manipular manualmente cargas en una postura forzada, ayudará a la evaluación y rediseño en su caso del puesto de trabajo. Tampoco resulta ético tolerar la exposición de un trabajador a unas condiciones potencialmente lesivas (exposición a diversos agentes químicos, biológicos etc.). En este caso prevalece el factor preventivo que es el desarrollo del trabajo en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Obligatoriedad para verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para sí mismo: Todo individuo es libre de asumir los riesgos de los que previamente ha sido informado. El Tribunal Constitucional (RTC 2004/196) resuelve que la obligatoriedad de la VS no puede imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador cuando no hay un riesgo o peligro cierto objetivo, y dictamina que el examen de salud solo podrá ser obligatorio se en “estrictamente indispensable”. En consecuencia, únicamente podrá imponerse la obligatoriedad si existe una alta probabilidad de peligro para el trabajador que comporte una gravedad considerable, cuando la VS sea la única acción posible o ponga en riesgo a terceras personas. Por tanto puede determinarse la obligatoriedad de VS en el caso de trabajadores con incidentes o accidentes repetidos.
Obligatoriedad para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para los demás trabajadores: Dicha excepción se venía interpretando por los tribunales con carácter restrictivo; es decir, no se aplicaba a puestos de trabajo en general, sino a trabajadores individuales que presentaran alguna incidencia de salud que pudiera presentar un riesgo para terceros. (pe., capacidad visual y conducción).
No obstante, esta tendencia parece estar cambiando a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2015 que confirmó la obligatoriedad del reconocimiento médico para 700 trabajadores de brigadas rurales de emergencias. Esta nueva línea jurisprudencial, basa la obligatoriedad no solo en los riesgos del puesto de trabajo sino especialmente, en su posible incidencia para terceras personas. La detección de enfermedades que conviertan en inadecuadas las tareas encomendadas evitarán que los propios trabajadores puedan tener que ser auxiliados en situaciones de emergencia, haciendo surgir un riesgo para terceros.
Acorde con sentencias más recientes (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco núm. 287/2016. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya núm. 1915/), se aplica la obligatoriedad a aquellos puestos de trabajo cuya actividad encomendada puede exigir una buena capacidad física y psicológica, por la existencia de un riesgo evidente para terceros, siendo preciso conocer el estado de salud para destinar a una persona a la realización de las tareas propias de su puesto de trabajo.
En consecuencia a esta nueva jurisprudencia, se ampliarían considerablemente los reconocimientos médicos obligatorios, para los puestos de trabajo cuyo desempeño pueda incidir en la seguridad de terceros, tanto si se trata de compañeros de trabajo como de personas ajenas a la empresa.
Estos serían: Conductores profesionales de vehículos de motor (Real Decreto del Reglamento General de Conductores), Conductores y maquinistas ferroviarios, manejo de grúas, personal de vuelo, trabajadores del mar, trabajos con tenencia y/o uso de armas, trabajos en alturas, trabajos en espacios confinados, trabajos expuestos a estrés térmico por frío (trabajos en cámara frigorífica), trabajos subacuáticos etc.
Cuando esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad: El RD obliga a la empresa a llevar a cabo la VS cuando la evaluación de riesgos pone de manifiesto la existencia de un riesgo para la salud de los trabajadores.
En consecuencia la VS ha de ser impuesta siempre que exista un riesgo para la salud por exposición a: riesgos biológicos, agentes cancerígenos, agentes químicos, radiaciones ionizantes, amianto, sílice, cloruro de Vinilo Monómero agentes citostáticos y/o Agentes anestésicos inhalatorios, ruido, riesgo eléctrico, vibraciones etc.
Obligatoriedad para los trabajadores especialmente sensibles : La LPRL en su artículo 25, bajo la rúbrica “Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos” contiene una regulación de carácter genérico mediante la cual obliga al empresario a garantizar la protección de todos aquellos trabajadores que puedan verse afectados de forma singular por algún riesgo identificado en el puesto de trabajo mencionando explícitamente trabajadores con características personales o estado biológico conocido; discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida; y estados o situaciones transitorias manifiestas.
Es necesario resaltar que, así como para las discapacidades puede bastar el informe de reconocimiento de dicha incapacidad por parte del órgano o persona que lo reconoció, en el caso de las características personales o estados biológicos será necesario una evaluación de la salud del trabajador o, como sería el caso de la maternidad, la manifestación de dicha característica y la pertinente comprobación por parte del servicio médico de empresa.
Es importante puntualizar que el Art. 243 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, Determina la obligatoriedad de los exámenes de salud previos (antes de la contratación) y periódicos cuando el puesto de trabajo puede comportar un riesgo de enfermedad profesional.
…prescribe “el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, (incluido el recargo de prestaciones económicas de un 30% a un 50% previsto en el art. 123 LGSS), tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora”.
El incumplimiento por la empresa de la realización de los preceptivos reconocimientos a los trabajadores constituye una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales, que puede ser sancionada con multa de hasta 40.985 euros (arts. 12.2 y 40.2.a del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, TRLISOS)
Por último, debo de resaltar que la renuncia del reconocimiento médico por parte del trabajador conviene hacerse siempre por escrito, y que la empresa debe aceptarla no sin antes haber informado al trabajador de la importancia para su salud de llevar a cabo tal vigilancia.
Médico del trabajo