Contratos a tiempo parcial con vinculación formativaContratos a tiempo parcial con vinculación formativaContratos a tiempo parcial con vinculación formativaContratos a tiempo parcial con vinculación formativa
  • Gestión, RR.HH. e Investigación
  • PRL y Salud
  • Legal
  • Subvenciones
  • Formación
  • Protección de Datos
  • Nuevas Tecnologías
  • Más
    • Entrevistas
    • Vida empresarial
✕
La «salud» de la calidad
10 mayo, 2018
«En estos 8 últimos años hemos conseguido grandes logros para la profesión»
10 mayo, 2018

Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa

10 mayo, 2018

Desde FORMANOR apoyamos iniciativas que tienen como objetivo favorecer el desarrollo e integración de colectivos con dificultades, teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de cada uno, como es el caso del módulo USO Y MANEJO DE CARRETILLA ELEVADORA que está diseñado de manera específica y a medida dentro de la acción formativa OPERACIONES DE ALMACENAJE Y REPOSICIÓN de la Fundación Érguete-Integración. Es por ello que hacemos un importante esfuerzo para encajar las demandas empresariales y sus condiciones para acceder al mercado laboral con el proceso de diseño de acciones formativas capaces de ser integradas en itinerarios individualizados, que permitan desarrollar el talento de cada alumno destinatario de los mismos.

Somos partidarios de fomentar la autonomía personal alcanzable mediante la adquisición de conocimientos, destrezas y habilidades que permitan al alumno desarrollarse como profesional capaz de asumir responsabilidades y tomar decisiones eficientes en su ámbito laboral.

Como empresa socialmente responsable apostamos por Planes de Formación de calidad, basados en formación presencial teórico-práctica donde los alumnos, tal y como dijo Einstein, se conviertan en “arquitectos de su propio destino”.

Contemplado como parte de las medidas para estimular la contratación reguladas en el R.D. 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Esta modalidad de contrato forma parte de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 cuyo principal objetivo es mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentando la calidad y estabilidad del empleo e incentivando la contratación, al mismo tiempo que se procura la adecuación de la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo. Se persigue, por lo tanto, conseguir una cualificación profesional conectada con el mercado laboral.

Dentro del tejido empresarial español, destacan por su importancia cuantitativa y cualitativa las pymes y los autónomos. Precisamente este tipo de empresas y emprendedores constituyen el motor más importante para dinamizar la economía española, debido a su gran capacidad de generar empleo y a su potencial de creación de valor.

Características del contrato.

  • Las empresas (incluidos los trabajadores autónomos) que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años tendrán derecho, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, de:
  • 100% en caso de que el contrato sea suscrito por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 trabajadores
  • 75% en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a 250 trabajadores

durante un máximo de 12 meses, prorrogables por otros doce meses siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.

  • Los trabajadores que suscriban esta modalidad de contrato deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato
  • Formalizar el contrato por escrito utilizando el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal
  • El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada (de acuerdo a lo establecido en Estatuto de los Trabajadores)
  • La jornada pactada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable (entendiéndose por trabajador a tiempo completo lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores)

Requisitos de la formación.

La formación no tiene por qué estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato pero sí ha de ser:

  • Acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo (ej/ certificados de profesionalidad)
  • Formación en idiomas o en tecnologías de la información y comunicación (TIC) de duración mínima de 90 horas

Requisitos de las empresas.

  • No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes
    • Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad a 24 de febrero de 2013 (fecha de entrada en vigor el R.D. 4/2013) y para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro de trabajo
  • La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato al que nos referimos, durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de 12 meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
    • No se considerará incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario procedente. Ni por causas como dimisión, muerte, jubilación, o incapacidad permanente total. Tampoco por resolución durante el periodo de prueba, expiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio objeto el contrato.

Requisitos de los trabajadores.

Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • No tener experiencia laboral previa o que esta sea inferior a 3 meses
  • Proceder de otro sector de actividad
  • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo, al menos doce meses durante los 18 anteriores a la contratación
  • Carecer de título oficial de enseñanza obligatoria, de título de formación profesional o de certificado de profesionalidad (Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo)
  • Ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (contemplado en la Guía de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal)

Aunque esta modalidad contractual pueda parecer similar al contrato de formación y aprendizaje no debemos confundirlas. Véanse las principales diferencias entre ambas en la tabla.

Dependiendo  del contexto empresarial y necesidades específicas de cada empresa, se optará por una modalidad u otra. Cualquiera de las dos tiene como misión principal mejorar la empleabilidad, que el trabajador adquiera formación alternando conocimientos teóricos con la puesta en práctica de los mismos en la realidad empresarial, de manera que se formen como verdaderos profesionales y sean capaces de desarrollar un puesto de trabajo para el que se requiere determinada cualificación.

Inés San Martín

Consultora de formación

Share

Artículos relacionados

20 mayo, 2019

Moodle, el software libre con mayor auge en el mercado


Leer más
3 diciembre, 2018

Mujeres y educación. Un repaso a través de la historia


Leer más
18 septiembre, 2018

El marketing digital, una profesión de presente con mucho futuro


Leer más
18 septiembre, 2018

El sector tecnológico, el boom de la formación


Leer más
(Re)vista de Consultoría

(Re)vista de Consultoría es una iniciativa de Grupo Isonor para divulgar información relevante en el ámbito empresarial y poner en valor la trayectoria de quienes contribuyen, día a día con su trabajo, a construir una sociedad mejor.

© 2018 Grupo Isonor. Todos los derechos reservados | Aviso Legal | Política de Privacidad
Grupo Isonor no se hace responsable de las opiniones vertidas en los contenidos de la (Re)vista; la finalidad de este espacio es dar cabida a los distintos puntos de vista de cada uno de los aotores/as o personas entrevistadas respetando su profesionalidad y planteamientos. Los contenidos de este blog no podrán ser reproducidos, trasmitidos ni registrados sin permiso expreso de Grupo Isonor.