A estas alturas a nadie se le escapa que existen una serie de delitos que, cometidos en el seno de una empresa por su personal o directivos/as, pueden generar responsabilidad penal para la misma. Esta responsabilidad es imputable a la compañía en base a la falta de un debido control y puede derivar en penas que van desde una multa hasta la disolución de la persona jurídica, pasando por la suspensión de actividades por un plazo de hasta cinco años o la clausura de sus locales o establecimientos por el mismo período.
Tener implantado un Programa de Compliance prueba que la empresa está ejerciendo el debido control que mencionaba anteriormente, trayendo consigo una serie de ventajas legales. De acuerdo con el Código Penal:
Además de las legales, la implantación de un Programa de Compliance puede suponer una ventaja competitiva ya que son cada vez más las empresas que exigen a sus proveedores y subcontratistas que tengan implementados sistemas de cumplimiento en el desarrollo de su actividad, o que se adhieran a los propios de la empresa solicitante del servicio respetándolo durante el desarrollo de la relación de negocios.
Asimismo, la evolución que está experimentando la normativa europea conduce a pensar, inevitablemente, que en un futuro cada vez más cercano la Administración Pública pueda exigir, como requisito para la contratación, que las empresas licitadoras tengan implantados programas de Compliance en consonancia con lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, cosa que por otra parte ya sucede en Estados Unidos, país pionero en materia de Compliance.
A su vez, esta implantación obliga a una revisión de los procedimientos internos lo que muy probablemente se traducirá en la mejora de los mismos, suponiendo una ventaja organizativa. Por tanto, aunque no sea obligatorio, a diferencia de lo que ocurre con otros programas de prevención como pueden ser el de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (siempre que se sea sujeto obligado de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril) y el de Prevención de Riesgos Laborales, es recomendable para las sociedades contar con un Programa de Compliance penal.
Ahora bien, para que estos programas sean realmente eficaces deben cumplir una serie de requisitos enumerados en el Código Penal e interpretados y concretados por la Fiscalía General del Estado en su Circular 1/2016 en cuyo apartado 5.3 se refiere a las condiciones y requisitos de estos programas y en el apartado 5.6 a los criterios para valorar la eficacia de los mismos.
Quizás el más importante de estos requisitos sea el relativo a la identificación de los riesgos derivados de la actividad de la empresa, es decir, los delitos susceptibles de ser cometidos en su seno ya que, sobre esta evaluación, se sustentará todo el sistema de prevención del delito.
Una vez identificados los riesgos a los que se enfrenta, la persona jurídica habrá de determinar las medidas necesarias para prevenirlos, detectarlos y neutralizarlos.
Conscientes de que la elaboración de estos programas puede resultar ardua y compleja desde Convence Abogados, en colaboración con nuestro departamento informático, hemos desarrollado dos herramientas web a fin de facilitarla y agilizarla:
Además de una herramienta útil para elaborar un Plan de Prevención del Delito y cumplimiento normativo, permite al compliance officer llevar a cabo su función de supervisión, vigilancia y control del funcionamiento del modelo de prevención implantado de una manera intuitiva y sencilla pudiendo planificar las acciones de formación de los trabajadores y trabajadoras, las auditorías, dejar constancia de las no conformidades y de las medidas correctoras aplicadas entre otras funcionalidades.
Sin embargo, pese a las virtudes de las herramientas con las que podamos contar, no debemos olvidar la importancia del factor humano ya que el conocimiento de quien se sitúa detrás de las mimas será determinante para la validez y eficacia de los programas de Compliance que elaboremos sirviéndonos de estas.
“La herramienta de Softic es muy manejable, ágil y dinámica”
Cada vez son más las empresas e instituciones que optan por la implementación de un Programa de Compliance Penal y que apuestan por la prevención y el control en su gestión. ¿Cuáles son las necesidades que detectasteis en el mercado desde Excelia y que motivaron la adquisición de la herramienta en la que os apoyáis actualmente para la prestación de este servicio?
Desde la aprobación de la Reforma del Código Penal, empezamos a observar la falta de información por parte de nuestros clientes y detectamos que había una gran desinformación respecto del compliance penal, y por ello nos pusimos en marcha enseguida en búsqueda de un software completo e intuitivo.
Pasado un año desde la incorporación de Compliance Softic al funcionamiento de Excelia, ¿qué valoración harías de esta herramienta específica y en qué manera facilita la elaboración y seguimiento de los programas de compliance penal?
La herramienta de Softic es muy manejable, ágil y dinámica y la experiencia que tenemos, tanto como cliente como proveedor es excelente. Antes de elegir Softic, estuvimos probando varias y nos decantamos por Softic por su manejo sencillo e intuitivo.
En la era digital y hablando de nuevas tecnologías resulta inevitable preguntarse por el papel que desempeña el factor humano. ¿Cuál es el valor que el equipo de Excelia aporta al servicio que ofertáis a través de la herramienta de Compliance Softic?
Desde Excelia, ofrecemos a nuestros clientes un servicio muy personalizado, lo que nos obliga a tener personal altamente cualificado y un amplio número de personal para ofrecer el mejor de los servicios.
Teniendo en cuenta la experiencia que atesora Excelia en la elaboración y comercialización de estos programas, y pensando en empresas o instituciones que estén valorando su implementación, ¿qué recomendarías a quienes se acercan a los planes de prevención del delito por primera vez o están valorando abordar su incorporación a sus modelos de negocio?
Desde Excelia lo que ofrecemos es un servicio completo de asesoramiento de compliance penal que aglutina desde una mera consulta telefónica hasta la implantación del sistema de software Softic y la formación del personal elegido por el cliente para el tratamiento de la aplicación y su desarrollo.
Abogado consultor